• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 485/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, sólo respecto del Plan Hidrológico del Duero y contra la Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del citado Plan Hidrológico, por falta de legitimación del Ayuntamiento recurrente, habida cuenta que no acredita que resulten afectados alguno o algunos de sus bienes o derechos. Véase la STS núm. 1546/2024, de 2 de octubre de 2024 (Rec. 497/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 5331/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala se remite a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para concluir que los hijos de quienes hubiesen nacido en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española no pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista en el artículo 124.3.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (anterior apartado b)), considerando que la sentencia de apelación, recurrida en casación, se aparta de una doctrina, la emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que en materia de nacionalidad, es la competente para resolver, y su criterio vincula la jurisprudencia que emana del orden contencioso-administrativo cuando resuelva litigios en los que deba tenerse en cuenta la nacionalidad de una persona. Véase como precedente jurisprudencial la Sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 207/2020, de 29 de mayo de 2020 (Rec. 3226/2017).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 956/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación económico-administrativa frente a la liquidación provisional por el IVA. Se plantea la deducción del IVA ya que se invoca que se ha acreditado la utilización del vehículo en todo el proceso de contratación de los productos ofrecidos por el recurrente, así como la disposición de otro vehículo para uso particular. La Sala tras recoger la normativa de aplicación y su interpretación jurisprudencial concluye que si bien no se cuestiona la función del recurrente en la empresa, ni los desplazamientos realizados por el mismo si que no se ha acreditado el uso exclusivo pese ya que el pago de los peajes o el renting sólo acreditan la existencia del vehículo y su uso en actividades de la empresa, pero no su uso exclusivo en ellas, dadas las características del otro vehículo de la unidad familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6474/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si una sociedad mercantil estatal cuando solicita en vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución de actos tributarios, debe quedar sujeta al régimen general previsto en los artículos 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y 46 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (RGRVA), que exigen acreditar perjuicios de difícil o imposible reparación para la dispensa de garantías; o si, por el contrario, resulta aplicable a estas sociedades la exención de cauciones y garantías contemplada en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con la consecuencia de que la suspensión deba decretarse automáticamente una vez interesada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9118/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son: Determinar si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 535/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso interpuesto contra el decreto de 8-10-2019 del Ayuntamiento de Almudévar que concedió la licencia de inicio de actividad de la licencia ambiental de actividades clasificadas concedida el 21-7-2017 para la construcción de un Centro de gestión de residuos no peligrosos de construcción y demolición en Polígono 26, parcela 235 de Almudévar. Señala la Sala que aquí no se está ante una licencia de construcción o de cambio de uso, sino que es para realizar una actividad autorizada ya, y cuya resolución ha devenido firme por confirmación judicial, con lo cual dicha ausencia no podría hacerse valer a la hora de autorizar el inicio de la actividad. Además, y esto es relevante, y ya se planteó en el pleito anterior, la instalación propiamente dicha está fuera de dicha zona, como se puede comprobar por un simple vistazo en google earth, del que se desprende que como mucho una visera o cobertizo abierto, que consta en el proyecto, y que no es ninguna construcción, sería la que se encontraría dentro de dicha zona de afección, estando el resto fuera de la misma. Añade la Sala que en cuanto a la resolución de Demarcación de Carreteras que autorizó el almacén sin uso y que, de manera preventiva, vino a advertir que se debería pedir el cambio de uso, atendiendo a que se iba a pedir licencia de actividad clasificada, la misma realmente no atendía a un proyecto presentado, y por ello habla de "comunicación efectuada al INAGA", con lo cual obviamente dependía de cómo se plantease la instalación y la concreta ubicación de los elementos, pues no se sabía si habría de haber alguna construcción dentro de la zona de afección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 66/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal por posible vulneración de derechos fundamentales por su artículo 10.2 que establecía que "Tendrán representación en la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas a nivel estatal en el año anterior a su designación". La Sala declara la desaparición sobrevenida de su objeto porque el Real Decreto 561/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el citado artículo 10.2 del Real Decreto 100/2025, que queda redactado así: "Tendrán representación en la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social las organizaciones sindicales de mayor implantación en el año anterior a su designación". Para la Sala es patente que los extremos discutidos por la parte actora han sido derogados por el Real Decreto 561/2025, razón por la que considera que debe reconocerse la pérdida sobrevenida del objeto del recurso examinado, sin que, por otra parte, la recurrente haya invocado ninguna circunstancia que pudiera justificar la continuidad del proceso, sino que, antes al contrario, ha anunciado la presentación de un nuevo recurso contra el Real Decreto 561/2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3932/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, en relación con la valoración de suelo rural en procedimientos expropiatorios, cómo debe calcularse la media de rentabilidad, si por trienios naturales o por meses -36 meses naturales contados hacia atrás desde la fecha de valoración-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1334/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar cómo ha de efectuarse el cómputo del plazo procesal para la interposición de un recurso en el caso examinado, para la interposición de un recurso de apelación- cuando su inicio dependa de un acto de comunicación practicado través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162 LEC en el caso, Lexnet-, a los efectos de precisar el sentido de la expresión «recepción» recogida en el artículo 151.2 LEC, y determinar asimismo los efectos que produce en el cómputo del plazo procesal para la interposición de un recurso en el caso examinado, para la interposición de un recurso de apelación- la solicitud de aclaración de la resolución que pretenda recurrirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6991/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en (1) Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. (2) Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial. (3) Aclarar si la rectificación de datos realizada por el interesado en el curso de un procedimiento inspector obliga a que la Administración aporte prueba en contrario para desvirtuar la presunción de veracidad de los datos y elementos de hecho aportados.

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